Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF)
El Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) es una constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que facilita el tránsito de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR domiciliados en localidades fronterizas vinculadas de la República Federativa del Brasil, conforme a la Ley n.° 7261/2024 de localidades fronterizas vinculadas y la Resolución DNM n.° 496/2026.
| REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DTVF | ||||
Para solicitar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF), el interesado deberá presentar:
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| EXPEDICIÓN | ||||
| Las solicitudes serán recibidas por la Dirección General de Extranjeros, a través de los Departamentos de Admisión habilitados para el DTVF en la zona fronteriza correspondiente (Oficina de Admisión de Ciudad del Este).
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el DTVF será expedido en un plazo máximo de 72 horas hábiles. |
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| VIGENCIA Y RENOVACIÓN | ||||
| El DTVF tendrá una vigencia de cinco (5) años desde su fecha de expedición y podrá ser renovado por igual período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. | ||||
| USO DEL DTVF | ||||
| Los titulares deberán registrar sus ingresos y egresos en los puestos de control migratorio habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, presentando el DTVF junto con su documento de viaje.
El DTVF no reemplaza el pasaporte u otro documento de viaje, ni el control migratorio correspondiente. Tampoco exime del cumplimiento de las normas migratorias vigentes. |
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| PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO HABILITADOS PARA EL REGISTRO DEL DTVF | ||||
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| PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE | ||||
| Otros Documentos – DTVF | Gs. 234.154 | |||
| CANCELACIÓN DEL DTVF | ||||
El documento podrá ser cancelado en caso de:
La cancelación será realizada mediante acto administrativo, previa verificación de la causal correspondiente. |
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OBSERVACIONES
- Los titulares del Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) deberán registrar sus ingresos y egresos a través de los puestos de control migratorio habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, presentando el DTVF junto con su documento de viaje correspondiente.
- El DTVF no sustituye el pasaporte u otro documento de viaje válido, ni exime del control migratorio correspondiente. Sus titulares deberán presentar su documento de viaje y registrar sus ingresos y egresos en los puestos de control habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones.
- Podrán solicitar el DTVF los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR que acrediten domicilio en localidades fronterizas vinculadas de la República Federativa del Brasil.