Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF)

El Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) es una constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que facilita el tránsito de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR domiciliados en localidades fronterizas vinculadas de la República Federativa del Brasil, conforme a la Ley n.° 7261/2024 de localidades fronterizas vinculadas y la Resolución DNM n.° 496/2026.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DTVF
Para solicitar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF), el interesado deberá presentar:

  • Formulario de solicitud del DTVF, debidamente completado y firmado por el solicitante, el cual tendrá validez de una declaración jurada.
  • Original y 1 (una) copia autenticada del pasaporte u otro documento de viaje.
  • Original y 1 (una) copia autenticada de la factura de servicios básicos a nombre del titular.
  • Original del Certificado de Antecedentes Criminales, debidamente apostillado, que acredite la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco (5) años.

 

EXPEDICIÓN
Las solicitudes serán recibidas por la Dirección General de Extranjeros, a través de los Departamentos de Admisión habilitados para el DTVF en la zona fronteriza correspondiente (Oficina de Admisión de Ciudad del Este).

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el DTVF será expedido en un plazo máximo de 72 horas hábiles.

 

VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El DTVF tendrá una vigencia de cinco (5) años desde su fecha de expedición y podrá ser renovado por igual período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

USO DEL DTVF
Los titulares deberán registrar sus ingresos y egresos en los puestos de control migratorio habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, presentando el DTVF junto con su documento de viaje.

El DTVF no reemplaza el pasaporte u otro documento de viaje, ni el control migratorio correspondiente. Tampoco exime del cumplimiento de las normas migratorias vigentes.

 

PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO HABILITADOS PARA EL REGISTRO DEL DTVF
  • Puente Internacional de la Amistad (CDE) – Alto Paraná.
  • Puente de la Integración – Alto Paraná.

 

PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE
Otros Documentos – DTVF                        Gs. 234.154

 

CANCELACIÓN DEL DTVF
 El documento podrá ser cancelado en caso de:

  • Pérdida de la condición de residente en la localidad fronteriza que dio origen al beneficio.
  • Pérdida de la nacionalidad de los Estados Partes.
  • Registro de antecedentes penales conforme a las condiciones establecidas.
  • Presentación de información falsa o documentos adulterados.
  • Sanciones por infracciones aduaneras, fito y zoosanitarias.
  • Obtención de otra condición migratoria incompatible con este régimen.

La cancelación será realizada mediante acto administrativo, previa verificación de la causal correspondiente.

 

OBSERVACIONES

  • Los titulares del Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) deberán registrar sus ingresos y egresos a través de los puestos de control migratorio habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, presentando el DTVF junto con su documento de viaje correspondiente.
  • El DTVF no sustituye el pasaporte u otro documento de viaje válido, ni exime del control migratorio correspondiente. Sus titulares deberán presentar su documento de viaje y registrar sus ingresos y egresos en los puestos de control habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Podrán solicitar el DTVF los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR que acrediten domicilio en localidades fronterizas vinculadas de la República Federativa del Brasil.