Migraciones aprueba protocolo sobre detección temprana de situaciones de trata de personas en puestos de control migratorio

30 julio, 2026

  En el marco del Día Mundial contra la Trata de Personas, que se conmemora cada 30 de julio, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) aprobó mediante la Resolución DNM n.° 599/2026 el Protocolo de Actuación para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Puestos de Control Migratorio de la República del Paraguay, un instrumento que refuerza, actualiza y estandariza el trabajo institucional que la autoridad migratoria desarrolla como parte de sus procedimientos, con el fin de fortalecer las capacidades de sus funcionarios en la identificación de indicadores de riesgo, la actuación uniforme en los puestos de control fronterizos y aeroportuarios, y la articulación oportuna con las instituciones competentes para la derivación y seguimiento de presuntos casos.

 La aprobación de este protocolo reafirma el rol estratégico de la Dirección Nacional de Migraciones dentro de las políticas nacionales de prevención y combate de la trata de personas, considerando que los puestos de control migratorio constituyen espacios fundamentales para la detección temprana de posibles situaciones vinculadas a este crimen.

 El documento establece procedimientos institucionales destinados a orientar la actuación de los funcionarios migratorios ante la identificación de indicios de posibles situaciones de trata de personas, así como definir las medidas iniciales de intervención y los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la protección de las posibles víctimas.

 Su aplicación comprende todos los puestos de control migratorio habilitados en el territorio nacional, incluyendo aeropuertos internacionales, pasos fronterizos terrestres y puertos fluviales, donde los funcionarios deberán actuar bajo principios rectores como el respeto irrestricto a los derechos humanos, la protección de la dignidad de la persona, el interés superior del niño, niña y adolescente, la no discriminación, la confidencialidad de la información y la no revictimización.

 La trata de personas constituye una grave violación de los derechos humanos y una manifestación de la criminalidad organizada transnacional, que requiere una respuesta integral del Estado orientada a su prevención, detección, investigación y protección de las personas afectadas.

 En ese sentido, el protocolo establece que durante el control migratorio los inspectores deberán prestar especial atención a determinados comportamientos, circunstancias o situaciones que puedan constituir indicadores de riesgo, con la finalidad de realizar una valoración inicial y activar los mecanismos correspondientes cuando existan elementos que requieran una intervención especializada.

 Cuando corresponda la activación del protocolo, el funcionario deberá dejar constancia de los hechos observados mediante el Acta de Actuación Migratoria ante Posible Situación de Trata de Personas, documento de uso oficial y confidencial que registra las circunstancias identificadas, las medidas adoptadas y las comunicaciones realizadas a las autoridades competentes.

 Asimismo, el procedimiento establece la comunicación inmediata al Departamento contra la Trata de Personas de la Policía Nacional y a la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público. En los casos que involucren a personas menores de dieciocho años, también deberá comunicarse a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Defensa Pública.

 La resolución encarga a la Dirección General de Movimiento Migratorio y a la Dirección General de Asuntos Internacionales la adopción de las medidas necesarias para la correcta implementación del protocolo, incluyendo la recepción, sistematización y remisión de antecedentes relacionados con los casos en los que se active este procedimiento.

 Además, dispone la realización de procesos de capacitación continua dirigidos a los servidores públicos de la DNM en frontera, con el objetivo de fortalecer sus capacidades para la detección temprana de posibles situaciones de trata de personas en los controles migratorios.

 La aprobación de este instrumento se encuentra alineada con el marco normativo nacional e internacional vigente, entre ellos la Ley n.° 4788/2012 Integral contra la Trata de Personas, la Ley n.° 2396/2004, que aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, la Ley n.° 6984/2022 de Migraciones, el Decreto n.° 4483/2015 que establece la Política Migratoria Nacional, así como los compromisos asumidos por Paraguay a nivel internacional, como la Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados.

 Con esta herramienta, la Dirección Nacional de Migraciones apunta a optimizar su capacidad institucional para actuar de manera coordinada con los organismos especializados, aportando desde la gestión migratoria a la prevención, detección temprana y protección de posibles víctimas de trata de personas en los puntos de ingreso, salida y tránsito del país.

Compartir este Artículo

Etiquetas