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La Institución

   La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dependiente del Poder Ejecutivo, fue creada mediante la promulgación de la Ley N° 6984/2022, en sustitución de la Dirección General de Migraciones, como institución encargada de la aplicación y ejecución administrativa y misional del régimen integral de migraciones de la República del Paraguay. La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho público. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.

 

Atribuciones

Para el cabal ejercicio de sus funciones, la Dirección Nacional de Migraciones tendrá las siguientes atribuciones:

Ejecutar la Política Nacional de Migraciones.

Formular y evaluar planes, programas y estudios en materia de migraciones y de forma coherente con éstos, coordinar y orientar la formulación, evaluación y propuesta de solución de los mismos.

Reglamentar cuestiones específicas y complementarias a la normativa migratoria.

Coordinar con los demás organismos estatales la ejecución de la política migratoria.

Celebrar convenios sobre asistencia técnica, investigación, cooperación, capacitación especializada y prestación de servicios de carácter migratorio con organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas públicas o privadas y otras entidades del Estado.

Representar al país ante organismos internacionales y participar en eventos relacionados con la actividad migratoria.

Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del territorio nacional, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Inadmitir el ingreso de personas extranjeras en el momento de ingresar al país, de acuerdo a las situaciones previstas en la ley.

Exigir permiso de viaje a menores de edad de nacionalidad paraguaya o extranjera, con domicilio o residencia habitual en el país.

Registrar las entradas y salidas de las personas del territorio nacional y efectuar las estadísticas correspondientes.

Controlar de oficio o por denuncia la permanencia de las personas extranjeras en relación a su situación migratoria en el país.

Otorgar y cancelar el permiso de Residencia Temporal y Permanente, así como la autorización de prórroga para residentes temporales.

Otorgar la prórroga de permanencia a quienes hubieren ingresado al país para una estadía transitoria.

Habilitar y cerrar cuando fuere necesario, los lugares de entrada y salida al país para nacionales y extranjeros.

Declarar irregular el ingreso o permanencia de extranjeros cuando no pudieran probar su situación migratoria en el país.

Cancelar la permanencia de extranjeros en los casos señalados por la ley.

Regularizar la situación migratoria de los migrantes irregulares cuando así corresponda.

Disponer la expulsión de extranjeros de acuerdo con sus competencias establecidas en la ley.

Inspeccionar los medios de transporte internacional para verificar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y salida del país de nacionales extranjeros o tripulantes, documentando las infracciones pertinentes.

Inspeccionar los lugares de alojamiento y trabajo de extranjeros y de instituciones educativas a fin de registrar posibles infracciones relacionadas con la categoría migratoria de los extranjeros.

Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores de las normas migratorias previstas en la ley y cobrar las multas que correspondan.

Percibir los aranceles que por diversos conceptos deben abonar los extranjeros y que se determinarán en la reglamentación de la ley.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar al Poder Ejecutivo la regularización documentaria de extranjeros en situación migratoria irregular, amparada en la figura de una Amnistía Migratoria como medida excepcional autorizada vía Decreto.

Cooperar con la Mesa Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas en el Paraguay y demás instituciones involucradas en la prevención y lucha contra los hechos punibles de trata de personas, tráfico de migrantes y otros hechos punibles transfronterizos.

Brindar la asistencia necesaria a aquellas víctimas de los hechos punibles mencionados en el numeral anterior, en cooperación con el Ministerio Público en lo que respecta a la presentación de denuncias y otros aspectos complementarios.

Ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley y su reglamentación.

(Articulo 79. Ley 6984/2022).

 

La DNM en el país

   La Dirección Nacional de Migraciones cuenta con una sede central en Asunción, nueve oficinas regionales y de documentación en el interior del país para la realización de trámites migratorios en: Ciudad del Este, Santa Rita, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Concepción, Salto del Guairá, Nueva Esperanza, Pilar, Mariscal Estigarribia, y una oficina dentro del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) para la gestión de trámites migratorios de inversionistas extranjeros, cuya sede se encuentra en Asunción.

   Actualmente están habilitados 44 puestos de control migratorio ubicados en los principales pasos fronterizos y aeropuertos del país.

2 puestos de control en aeropuertos internacionales

16 puestos de control en pasos terrestres

20 puestos de control en pasos fluviales

6 puestos de control utilizados a requerimiento

 

Legislación Migratoria

   En el Paraguay, la normativa vigente en materia migratoria es la Ley de Migraciones Nº 6984/2022, que establece el régimen migratorio de la República del Paraguay y los principios y directrices de las políticas públicas para los migrantes; con el fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo social, cultural y económico del país.

(Articulo 1. Ley 6984/2022).