Extranjeros no residentes con plazo de permanencia vencido deben abonar la multa correspondiente
Publicado el: 16/03/2021 14:35
Ante consultas realizadas en las redes sociales oficiales de la institución, la Dirección General de Migraciones aclara a la ciudadanía que los extranjeros no residentes/turistas que cuenten con el plazo de permanencia en el país vencido deberán abonar la multa correspondiente (Gs. 253.020) al momento de su salida del territorio nacional, o bien, en caso de tener intenciones de radicación, cuando inicien sus trámites migratorios para la obtención del carnet de residencia.
Recordamos que durante los meses de duración del cierre parcial de las fronteras nacionales, Migraciones Paraguay había prorrogado la validez de los documentos recepcionados y emitidos por la institución, en consideración a las restricciones migratorias dispuestas por el Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, desde el día 2 de noviembre de 2020, entró en vigencia la Resolución DGM N° 506 por la cual se dejó sin efecto dicha prórroga, en atención a que la República del Paraguay dispuso la reapertura de sus fronteras y aeropuertos en la segunda quincena de octubre de 2020, razón por la cual se resolvió derogar la prórroga estipulada anteriormente, de acuerdo al Artículo 5° de la Resolución DGM N° 130, de fecha 12/03/20.
Actualmente, la única prórroga otorgada por la Dirección General de Migraciones fue la emitida según Dictamen DGM/DAJ Nº 66 de fecha 16/02/2021 por el cual se otorgó una nueva PRÓRROGA TEMPORAL (HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021) para recepcionar las solicitudes de Radicación Permanente por Acuerdo de Residencia MERCOSUR de todos los ciudadanos extranjeros cuyos carnets de Residencia Temporaria MERCOSUR hayan vencido desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para más detalles sobre los requisitos de trámites de radicación, aranceles vigentes y multas migratorias establecidas por la Ley N° 978/96 y su reglamentación, pueden visitar el portal oficial de Migraciones Paraguay en la web: www.migraciones.gov.py
Ante consultas realizadas en las redes sociales oficiales de la institución, la Dirección General de Migraciones aclara a la ciudadanía que los extranjeros no residentes/turistas que cuenten con el plazo de permanencia en el país vencido deberán abonar la multa correspondiente (Gs. 253.020) al momento de su salida del territorio nacional, o bien, en caso de tener intenciones de radicación, cuando inicien sus trámites migratorios para la obtención del carnet de residencia.
Recordamos que durante los meses de duración del cierre parcial de las fronteras nacionales, Migraciones Paraguay había prorrogado la validez de los documentos recepcionados y emitidos por la institución, en consideración a las restricciones migratorias dispuestas por el Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, desde el día 2 de noviembre de 2020, entró en vigencia la Resolución DGM N° 506 por la cual se dejó sin efecto dicha prórroga, en atención a que la República del Paraguay dispuso la reapertura de sus fronteras y aeropuertos en la segunda quincena de octubre de 2020, razón por la cual se resolvió derogar la prórroga estipulada anteriormente, de acuerdo al Artículo 5° de la Resolución DGM N° 130, de fecha 12/03/20.
Actualmente, la única prórroga otorgada por la Dirección General de Migraciones fue la emitida según Dictamen DGM/DAJ Nº 66 de fecha 16/02/2021 por el cual se otorgó una nueva PRÓRROGA TEMPORAL (HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021) para recepcionar las solicitudes de Radicación Permanente por Acuerdo de Residencia MERCOSUR de todos los ciudadanos extranjeros cuyos carnets de Residencia Temporaria MERCOSUR hayan vencido desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para más detalles sobre los requisitos de trámites de radicación, aranceles vigentes y multas migratorias establecidas por la Ley N° 978/96 y su reglamentación, pueden visitar el portal oficial de Migraciones Paraguay en la web: www.migraciones.gov.py
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