Renovación de Carnet Permanente
La Renovación del Carnet de Admisión Permanente es un trámite a ser realizado por el extranjero una vez vencido su Carnet Residencia Permanente, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya, conforme a lo estipulado en la Ley N° 6984/22 de Migraciones.
IMPORTANTE:
- El Carnet de Admisión Permanente deberá ser renovado cada 10 (diez) años.
- La Renovación del Carnet Permanente también puede ser solicitada a los efectos de actualizar los datos personales u otras circunstancias debidamente justificadas.
REQUISITOS GENERALES | ||||
1) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen: • Opción 1: Cédula de Identidad. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad. • Opción 3: Pasaporte. |
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2) | Una copia autenticada del carnet de residencia vencido o; denuncia de sustracción o extravío del mismo. |
3) | Una copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya, si posee o; denuncia de sustracción o extravío de la misma. | |||
4) | En caso de actualización o modificación de datos personales, documentos que acrediten fehacientemente la actualización o modificación de los mismos. | |||
5) | Documento que acredite la nueva profesión declarada, en caso de modificación del mismo. |
REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD | ||||
6) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad vigente de los padres o tutores legales. • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. * Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por uno o ambos padres o por el tutor (en caso de poseerlo) para la firma de la solicitud de radicación. * Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares. |
7) |
En caso de ausencia de ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones con el acompañamiento del tutor designado para el efecto. *El poder especial debe estar firmado por ambos padres. *Si el Poder Especial fue emitido en el exterior, debe estar visado y legalizado o apostillado. *El tutor debe estar radicado en el país o ser de nacionalidad paraguaya. |
8) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, solo en caso de que los datos de filiación no figuren en el Documento de Identidad presentado. |
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE | ||||
Renovación de Carnet de Admisión Permanente. | Gs. 430.508 |
Cambio de Información (en caso de actualización o modificación de datos). | Gs. 215.254 |
OBSERVACIONES
• Para los residentes que declararon como profesión "Ama de Casa", la Dirección Nacional de Migraciones modificará la profesión a "Dependiente" directamente y sin costo adicional, conforme a la reglamentaciones internas vigentes.
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes.
• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).
• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.
• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.
• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.
• Para la devolución de los documentos originales, se requiere obligatoriamente la presentación de las copias autenticadas por Escribanía Pública de los mismos.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.
• El domicilio, correo electrónico y número de teléfono manifestado ante el servidor público para ser consignados en la solicitud correspondiente, tendrá carácter de declaración jurada.
• Cuando se constate cambios en los datos del extranjero que se encuentra en los registros del radicado (datos personales, domicilio, profesión), además de los aranceles establecidos para la reposición/renovación de carnet se deberá abonar por el arancel de cambio de información, de conformidad a los numerales 7 y 10 del Art. 100 de la Ley Nº 6984/22.