Residencia Espontánea u Ocasional establecida por la Ley N° 6984/2022 de Migraciones
Es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones a aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas bajo las condiciones que establezca la Ley N° 6984/22 y su reglamentación.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: De hasta 90 (noventa) días, prorrogables por igual período en el año.
BENEFICIOS: • Autorización para realizar la actividad lícita para la cual se le ha concedido dicha residencia, dentro del plazo de otorgamiento.
• Se considera como actividad lícita válida para la Residencia Espontánea u Ocasional, las siguientes actividades: Integrantes por espectáculos públicos, Invitados por entes públicos o privados en razón de su arte y/o profesión, Extranjeros para realizar pasantía, Profesionales, Académicos, Técnicos, Investigadores, Científicos, Periodistas, Deportistas, Empresarios, Directores, Gerentes y Personal Administrativo de empresas nacionales o extranjeras trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos.
REQUISITOS GENERALES | ||||
1) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente: • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
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2) | Original + una copia autenticada de la Visa Consular y su verificación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera. |
3) |
Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país (otorgada en el Puesto de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones): • Opción 1: Boleta migratoria sellada de ingreso al país. • Opción 2: Sello de ingreso al país en el pasaporte. |
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4) | Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones de su profesión, actividad u oficio que desarrollará en el país y del domicilio temporal fijado en el territorio nacional (expedida por el sistema informático de la DNM al dar ingreso a la solicitud de residencia). |
REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD | ||||
5) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad vigente de los padres o tutores legales. • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
6) |
En caso de ausencia de uno o ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto. *El poder especial debe estar firmado por el o los padres ausentes. *Si el Poder Especial fue emitido en el exterior, debe estar visado y legalizado o apostillado. *El tutor debe estar radicado en el país o ser de nacionalidad paraguaya. |
7) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco. |
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE | ||||
Residencia Espontánea u Ocasional. | Gs. 861.016 |
Multa (Art. 87) Por vencimiento del plazo de estadía transitoria para el cual fue autorizado. | Gs. 645.762 |
OBSERVACIONES
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.
• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).
• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.
• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.
• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de radicación.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.
• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.
• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.