Trámite especial para inversionistas extranjeros bajo el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)
Es un trámite especial de residencia permanente bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 6984/22 y su reglamentación, dirigido a ciudadanos extranjeros que llegan al territorio paraguayo en calidad de inversionistas y optan por acogerse al Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
SUACE es una ventanilla única, compuesta por varias instituciones públicas, a través de la cual se realizan los trámites de apertura, formalización y/o cierre de empresas físicas o jurídicas, para la entrada de solicitudes y de registros estatales, con la finalidad de facilitar y agilizar el proceso de apertura de nuevos emprendimientos empresariales, gestionando los trámites pertinentes en un solo lugar.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: Definitivo, debiendo renovarse el carnet cada 10 (diez) años.
BENEFICIO:
• Acceso a la Cédula de Identidad Paraguaya, expedida por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, y a los demás documentos requeridos para la apertura de una empresa.
REQUISITOS GENERALES | ||||
1) |
Original + dos copias autenticadas de la Constancia o Certificado de INVERSIONISTA, en el que conste que el extranjero se acoge al régimen del SUACE (documento expedido por el Viceministerio de Industria y Comercio del Paraguay). |
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2) |
Original + dos copias autenticadas del Documento de Identidad del país de origen, vigente: • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. |
3) | Original + dos copias autenticadas de la Visa Consular y su verificación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera. | |||
4) |
Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país (otorgada en el Puesto de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones): • Opción 1: Boleta migratoria sellada de ingreso al país. • Opción 2: Sello de ingreso al país en el pasaporte. |
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5) | Original + dos copias autenticadas del Certificado de Nacimiento, expedido por la autoridad competente en el país de emisor, visado y legalizado o apostillado. | |||
6) |
Original + dos copias autenticadas del Certificado de Estado Civil, expedido por la autoridad competente en el país emisor, visado y legalizado o apostillado, si corresponde. • Opción 1 – Estado Civil “Casado/a”: Certificado de Matrimonio. • Opción 2 – Estado Civil “Divorciado/a”: Sentencia de Divorcio. • Opción 3 – Estado Civil “Viudo/a”: Certificado de Defunción del cónyuge. |
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7) |
7. Original + dos copias autenticadas del Certificado de Antecedentes Penales o Policiales vigente, visado y legalizado o apostillado (Requerido a partir de los 14 años de edad): • Opción 1 – Si su residencia fue en su país de origen: Certificado de Antecedentes del país de origen, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional o federal. • Opción 2 – Si residió en otro país durante los últimos 3 (tres) años: Certificado de Antecedentes del país de residencia, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional o federal y; documento que acredite que el interesado residió en dicho país durante los últimos 3 (tres) años. • Opción 3 – Si reside en Paraguay desde hace más de 3 (tres) años: Información Sumaria de Testigos, expedida por el Poder Judicial del Paraguay, con la aclaración de que el solicitante vive y reside desde hace más de 3 (tres) años en el país y; Certificado de Antecedentes de INTERPOL vigente, expedido en el Departamento de INTERPOL de la Policía Nacional del Paraguay. |
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8) | Original + dos copias autenticadas del Certificado de Antecedentes expedido por INTERPOL (Requerido a partir de los 14 años de edad). |
9) | Original + dos copias autenticadas del Certificado de Antecedentes para Extranjeros, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad). |
10) | Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones de compromiso de cumplimiento y respeto a la Constitución Nacional, las leyes y demás disposiciones normativas que rigen en el territorio nacional (expedida por el sistema informático de la DNM al dar ingreso a la solicitud de residencia). |
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE | ||||
Residencia Permanente (incluido cambio de categoría). | Gs. 2.690.675 |
Multa (Art. 87) Por vencimiento del plazo de estadía transitoria para el cual fue autorizado. | Gs. 645.762 | |||
Certificado de Radicación. | Gs. 215.254 |
OBSERVACIONES
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.
• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).
• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.
• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.
• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.
• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.