Foto: Puesto de Control Migratorio de Puerto Falcón (Archivo Migraciones Paraguay)
La Dirección General de Migraciones (DGM) recuerda a la población nacional y extranjera que se moviliza a través de los pasos fronterizos terrestres y fluviales habilitados con Argentina, Brasil y Bolivia, que:
1) Todos los nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes en Paraguay, mayores y menores de edad, tienen la obligación de realizar el trámite de registro de ingreso y salida del país ante las ventanillas habilitadas por Migraciones Paraguay, en cualquiera de los puestos de control ubicados en las fronteras nacionales.
2) El único organismo con potestad de realizar el registro y control de ingreso y salida de personas del Paraguay es la Dirección General de Migraciones.
3) El registro de ingreso y salida del país es un trámite sencillo, sin costo, que se realiza única y exclusivamente en las ventanillas migratorias habilitadas en las zonas primarias de frontera, ante inspectores de la DGM debidamente acreditados.
4) Este trámite personal y presencial. Cada persona debe acercarse a la ventanilla migratoria con sus documentos de viaje válidos para el registro y control migratorio correspondiente. Los menores de edad también deben ser presentados ante la autoridad migratoria para el registro y control pertinente.
5) Los requerimientos migratorios y sanitarios actuales de entrada y salida de personas del Paraguay están disponibles en nuestro portal oficial: www.migraciones.gov.py
6) Los requisitos migratorios y sanitarios de Argentina, Brasil y Bolivia deberán ser consultados con las fuentes oficiales de estos países, ya que cada país establece sus propias exigencias para entrar y salir de su territorio.
7) Las únicas personas exceptuadas de realizar el trámite migratorio de registro de ingreso y salida del Paraguay son las comprendidas bajo el “régimen de tránsito libre”, en las ciudades fronterizas entre Paraguay y Brasil (ciudades gemelas), en atención al acuerdo de reciprocidad con el vecino país. No obstante, las mismas deberán portar en todo momento los documentos de viaje vigentes y someterse a los controles aleatorios que la autoridad migratoria pudiera realizar en esos pasos fronterizos.
8) Las únicas infracciones a la Ley Migratoria N° 978/96 que ameritan una sanción bajo pena de multa, son las cometidas por los ciudadanos extranjeros en Paraguay, en los siguientes casos:
- Por vencimiento del plazo de permanencia como turista, no residente o residente temporal.
- Por no presentar el comprobante de ingreso al país (sello migratorio en el ticket de entrada al país o en el pasaporte) al momento de su salida del territorio nacional.
9) La multa a extranjeros en infracción está fijada por ley en 3 jornales diarios, que actualmente equivale a Gs. 294.267. La misma solo puede abonarse en efectivo y no se aceptan pagos con moneda extranjera. Una vez abonada la multa, se debe solicitar el comprobante de pago al inspector migratorio encargado del cobro de la misma.
10) Los ciudadanos nacionales no podrán ser sancionados con multa por la Dirección General de Migraciones y tampoco deben abonar arancel alguno por trámites migratorios ni sanitarios, BAJO NINGÚN CONCEPTO.