Prórroga de Permanencia Transitoria

      Es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros con estadía transitoria en Paraguay que desean prolongar su permanencia en el país por un tiempo limitado y sin fijar residencia en él, una vez concluido el plazo otorgado inicialmente. 

PODRÁN APLICAR A ESTA PRÓRROGA: Los extranjeros con estadía transitoria. Se considera extranjeros con estadía transitoria: Turistas, Pasajeros en Tránsito, Extranjeros en Tránsito Vecinal Fronterizo, Extranjeros con tratamiento médico (inicio o continuación), Integrantes de Tripulación.

PLAZO DE VALIDEZ: De hasta 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad a criterio de la Dirección Nacional de Migraciones.

     Este trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del portal paraguay.gov.py    Ir a trámite en línea  

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REQUISITOS GENERALES
1)

Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente:

• Opción 1: Cédula de Identidad vigente.

• Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente.

• Opción 3: Pasaporte vigente.

2) Original + una copia autenticada de la Visa Consular y su verificación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera.
3)

Original + una copia autenticada de la Constancia de ingreso al país (otorgada en el Puesto de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones):

• Opción 1: Boleta migratoria sellada de ingreso al país.

• Opción 2: Sello de ingreso al país en el pasaporte.

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD)
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de ambos progenitores:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de ambos progenitores se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Ambos progenitores deberán firmar la solicitud de residencia en el país.
  • Los progenitores deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Se deberá presentar 1 (una) copia autenticada de los documentos de identidad del país de origen de ambos progenitores y, si poseen, 1 (una) copia autenticada del carnet de residencia otorgado por la DNM o de la Cédula de Identidad Paraguaya.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de un solo progenitor:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores se requerirá además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial que autorice la residencia del niño, niña o adolescente en el Paraguay, sea esta Residencia Temporal y/o Permanente, acompañada de 1 (una) copia autenticada del documento de identidad de ambos progenitores, o;
  • Autorización notarial otorgada por el progenitor ausente, en la cual conste expresamente su voluntad de que el hijo/a viva y resida de manera temporal o permanente con el padre/madre en el Paraguay, acompañada de 1 (una) copia del documento de identidad de los progenitores.
  • El progenitor presente deberá contar con la residencia vigente (Espontánea u Ocasional, Temporal o Permanente) en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de terceros:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que no se encuentren acompañados de ninguno de sus progenitores, para ingresar sus solicitudes de residencia se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Autorización notarial otorgada por ambos progenitores, en la cual conste expresamente la voluntad de ambos para que el hijo/a viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA ESPONTANEA U OCASIONAL Y LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en compañía de un responsable en el Paraguay, homologado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Paraguay, tutor/guarda, acompañado de la copia del documento de identidad de los progenitores; o,
  • Sentencia judicial paraguaya para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay en compañía de un responsable o de la persona designada para la guarda/tutoría.
  • 1 (una) copia autenticada del documento de identidad paraguayo del tercero.
Consideraciones generales a tener en cuenta:
  • Los extranjeros de 0 a 17 años de edad quedarán comprendidos en una categoría autónoma denominada “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Esta categoría se encuentra exenta de la acreditación de solvencia económica, ya que la responsabilidad económica será asumida por el representante legal (padres, madres o tutores legales). En los campos relativos a Profesión, Actividad u Oficio, así como en la solicitud y la declaración jurada, se consignará la denominación “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Deberá presentarse: Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco con los progenitores (para los casos en los que se encuentre en compañía de uno o ambos progenitores, o en compañía de terceros).
  • Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente visados, legalizados o apostillados y contar con la correspondiente traducción al español.
  • Los progenitores presentes deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
  • La persona designada como responsable o designada para la guarda, deberá ser de nacionalidad paraguaya o contar con la residencia vigente (temporal o permanente) en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Las solicitudes de residencia que, tras su recepción, sean consideradas para un análisis adicional, serán remitidas a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual podrá requerir documentación complementaria para la prosecución del trámite, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE
Prórroga de Permanencia.                       Gs. 585.385

 

OBSERVACIONES

• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes.

• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud.

• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.

• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento del documento solicitado.

• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.