Sanciones y Multas

SANCIONES A EXTRANJEROS/AS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LA LEY MIGRATORIA DEL PAÍS

La Dirección Nacional de Migraciones aplicará las sanciones migratorias pertinentes a las personas que incumplan las normas establecidas en la Ley de Migraciones Nº 6984/2022.

MULTA

Será pasible de multa aquel extranjero que al momento de presentarse al puesto de control migratorio incurriere en las siguientes infracciones:

1. Cuando se comprobare que haya sobrepasado el plazo de estadia transitoria para el cual fue autorizado.

2. Si se comprobare que no cuenta con su registro de ingreso al país.

El monto de la multa en ambos casos es de seis jornales (Gs. 645.762).

(Articulo 87 de las infracciones y sanciones al extranjero).

Los pagos de multa podrán realizarse en cualquiera de los puestos de control migratorio habilitados.

Al pagar la multa, EXIJA su comprobante de pago.

INADMISIÓN

La Inadmisibilidad es la prohibición de ingreso al territorio de la Repulica del Paraguay, por determinación de la autoridad competente.

No podrán ser admitidos al territorio nacional, los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

1.      Cuando no presente la documentación requerida o utilice documentación no auténtica o de contenido falso.

2.      Cuando haya sido expulsado y se halle vigente la prohibición de ingreso dispuesto por la autoridad competente.

3.      Cuando sea sujeto de una orden de captura internacional por la comisión de hechos punibles en el extranjero.

4.      Cuando sea sujeto de una alerta emitida por la Dirección Nacional de Migraciones u otra autoridad competente.

5.      Cuando no cumpla con las formalidades previstas en las leyes y reglamentaciones.

·         Se Reglamentó la inclusión de las visas que no suponen admisión incondicional si se encuentra en alguno de los supuestos arriba mencionados.

(Artículo 39. Inadmisibilidad).

EXPULSIÓN

La ley número 6984/2022, en su Capítulo III, establece las medidas de regularización de permanencia y expulsión de extranjeros de la siguiente manera:

Artículo 66.    Expulsión.

La expulsión es la decisión de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, por la cual se dispone la salida de un extranjero del territorio nacional.

La expulsión conlleva la prohibición de volver a entrar al país por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años. El plazo máximo de vigencia de la prohibición de entrada será determinado por la Dirección Nacional de Migraciones en cada caso particular, considerando la importancia del hecho que la motivó. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 67.    Causales de expulsión.

La expulsión de un extranjero podrá ser ordenada por la autoridad competente en los siguientes casos:

1.      Cuando hubiese ingresado en forma irregular en los supuestos previstos en la presente ley.

2.      Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez vencido el plazo de intimación para regularizar su permanencia, conforme a lo previsto en la presente ley.

3.      Cuando haya tenido participación en la comisión de crímenes o de hechos punibles vinculados a la trata de personas, terrorismo, financiamiento de terrorismo, tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, tráfico y comercialización de armas, lavado de dinero y otros hechos que a criterio de la autoridad judicial se consideren.

4.      Cuando haya tenido participación en actos que constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y en los demás casos previstos por la ley.

Cuando realicen actos que atenten contra la soberanía, la seguridad interna o incitaren o realizaren hechos o actos que fuesen prohibidos por las leyes y la Constitución.

Artículo 68.    Medidas cautelares. 

Cuando la expulsión haya sido resuelta y a los efectos de asegurar su ejecución o cuando una persona sujeta a una expulsión no esté identificada, la Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de medidas cautelares restrictivas a la libertad ambulatoria conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Artículo 69.    De las excepciones a la expulsión.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá no disponer de la expulsión de un extranjero, si se acreditase alguna de las causales siguientes:

1.      Matrimonio con paraguayo o paraguaya.

2.      Padre o madre de hijos paraguayos nacidos en el país.

3.      Residencia Permanente en el país por un período superior a diez años.