Renovación de Carnet Permanente

     La Renovación del Carnet de Admisión Permanente es un trámite a ser realizado por el extranjero una vez vencido su Carnet Residencia Permanente, a los efectos de solicitar la renovación de la Cédula de Identidad Paraguaya, conforme a lo estipulado en la Ley N° 6984/22 de Migraciones.

IMPORTANTE:

  • El Carnet de Admisión Permanente deberá ser renovado cada 10 (diez) años.   
  • La Renovación del Carnet Permanente también puede ser solicitada a los efectos de actualizar los datos personales u otras circunstancias debidamente justificadas.

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REQUISITOS GENERALES
1)

Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen:

• Opción 1: Cédula de Identidad.

• Opción 2: Documento Nacional de Identidad.

• Opción 3: Pasaporte.

2) Una copia autenticada del carnet de residencia vencido o; denuncia de sustracción o extravío del mismo.
3) Una copia autenticada de la Cédula de Identidad Paraguaya, si posee o; denuncia de sustracción o extravío de la misma.
4) En caso de actualización o modificación de datos personales, documentos que acrediten fehacientemente la actualización o modificación de los mismos.
5) Documento que acredite la nueva profesión declarada, en caso de modificación del mismo.
REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD)
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de uno o ambos progenitores:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno o ambos progenitores se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • El o los progenitores acompañantes deberán firmar la solicitud de Renovación de Carnet de Permanente.
  • El o los progenitores acompañantes deberán contar con la residencia permanente al momento de la solicitud de Renovación de Carnet de Permanente.
  • Se deberá presentar 1 (una) copia autenticada del documento de identidad del país de origen del o los progenitores acompañantes y, si poseen, del carnet de residencia otorgado por la DNM o de la Cédula de Identidad Paraguaya.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de terceros:

Para ingresar las solicitudes de Renovación de Carnet de Permanente de niños, niñas o adolescentes que no se encuentren acompañados de ninguno de sus progenitores se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial, en donde conste la autorización del progenitor (en el caso de que la custodia sea unilateral) o de ambos progenitores, para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera permanente en el Paraguay, en compañía de un tutor/guarda, acompañado de la copia del documento de identidad del o de los progenitores; o,
  • Autorización notarial otorgada por ambos progenitores, en la cual conste expresamente la voluntad de ambos para que el hijo/a viva y resida de manera permanente en compañía de un responsable en el Paraguay, homologada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Paraguay, tutor/guarda, acompañado de 1 (una) copia autenticada del documento de identidad de los progenitores; o,
  • Sentencia judicial paraguaya para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera permanente en el Paraguay en compañía de un responsable o de la persona designada para la guarda/tutoría.
  • 1 (una) copia autenticada del documento de identidad paraguayo del tercero.
Consideraciones generales a tener en cuenta:
  • Los extranjeros de 0 a 17 años de edad quedarán comprendidos en una categoría autónoma denominada “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Esta categoría se encuentra exenta de la acreditación de solvencia económica, ya que la responsabilidad económica será asumida por el representante legal (padres, madres o tutores legales). En los campos relativos a Profesión, Actividad u Oficio, así como en la solicitud y la declaración jurada, se consignará la denominación “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente visados, legalizados o apostillados y contar con la correspondiente traducción al español.
  • Deberá presentarse: Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco con los progenitores (para los casos en los que se encuentre en compañía de uno o ambos progenitores, o en compañía de terceros).
  • El o los progenitores deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de Renovación de Carnet de Permanente.
  • En caso del fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
  • La persona designada como responsable o designada para la guarda, deberá ser de nacionalidad paraguaya o contar con la residencia vigente (temporal o permanente) en el país, o bien, solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Las solicitudes de Renovación de Carnet de Permanente que, tras su recepción, sean consideradas para un análisis adicional, serán remitidas a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual podrá requerir documentación complementaria para la prosecución del trámite, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).
PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE
Renovación de Carnet de Admisión Permanente.                    Gs. 468.308
Cambio de Información (en caso de actualización o modificación de datos).                    Gs. 234.154

 

OBSERVACIONES

• Para los residentes que declararon como profesión "Ama de Casa", la Dirección Nacional de Migraciones modificará la profesión a "Dependiente" directamente y sin costo adicional, conforme a la reglamentaciones internas vigentes.

• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes.

• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).

• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.

• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.

• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.

• Para la devolución de los documentos originales, se requiere obligatoriamente la presentación de las copias autenticadas por Escribanía Pública de los mismos.

• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.

• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.

• El domicilio, correo electrónico y número de teléfono manifestado ante el servidor público para ser consignados en la solicitud correspondiente, tendrá carácter de declaración jurada.

• Cuando se constate cambios en los datos del extranjero que se encuentra en los registros del radicado (datos personales, domicilio, profesión), además de los aranceles establecidos para la reposición/renovación de carnet se deberá abonar por el arancel de cambio de información, de conformidad a los numerales 7 y 10 del Art. 100 de la Ley Nº 6984/22.