
La Dirección Nacional de Migraciones recuerda a los extranjeros con residencias temporales y permanentes en Paraguay la importancia de tener en cuenta la legislación migratoria vigente antes de ausentarse del país por períodos prolongados, a fin de evitar la cancelación de la radicación.
El Artículo 55 de la Ley N.° 6984/22 establece que la cancelación de la residencia implica la pérdida de la categoría migratoria otorgada y la expiración del derecho a permanecer en el país.
Asimismo, la normativa dispone que la Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia, mediante resolución fundada, en los siguientes casos: por la presentación de documentación falsa o comisión de fraude migratorio, por ausencia injustificada del país según los plazos establecidos, a solicitud del propio residente o por incumplimiento de la normativa migratoria vigente.
Cancelación por ausencia injustificada del país
La ley 6984/22 establece que la institución podrá cancelar la residencia otorgada en casos de ausencia injustificada del país a quienes sobrepasen los plazos máximos establecidos para permanecer fuera del territorio nacional en su calidad de extranjeros residentes:
- Cancelación para residentes permanentes: Por más de tres (3) años corridos de ausencia injustificada.
- Cancelación para residentes temporales: Por más de un (1) año corrido de ausencia injustificada.
En caso de disponerse la cancelación de la residencia, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional dentro del plazo que establezca la autoridad migratoria. De no hacerlo, la DNM podrá ordenar su expulsión, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en la normativa vigente.
No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones aclara que, antes de exceder los plazos de ausencia permitidos, los residentes pueden gestionar una autorización previa ante la institución para resguardar su condición migratoria y evitar la aplicación de estas medidas.