Migraciones recuerda que es obligatorio el registro de ingreso y salida del país fuera del régimen de tránsito libre con Brasil
Publicado el: 03/11/2020 9:00
La Dirección General de Migraciones recuerda que todos los connacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes, tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del país a través de los puestos de control migratorio habilitados en fronteras y aeropuertos. Las únicas personas exceptuadas de la realización de este trámite son las que ingresan y egresan bajo el régimen de tránsito libre acordado en los pasos fronterizos con Brasil.
Para entrar y salir del país se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Todas las personas, nacionales y extranjeras, mayores y menores de edad deberán registrar todos sus ingresos y salidas del territorio paraguayo ante la autoridad migratoria, en los pasos fronterizos y aeroportuarios habilitados para el efecto.
- El trámite es personal y presencial, tanto para mayores como para menores de edad, por lo cual todos deberán presentarse ante la autoridad migratoria para el control y registro correspondiente.
- No se admitirá el registro migratorio de ingreso o salida del país a través de terceros (guías turísticos, gestores, etc.)
- El trámite de ingreso y salida del país no tiene costo, por lo cual no se debe abonar ningún monto de dinero a la autoridad migratoria o a terceros bajo dicho concepto.
- A los extranjeros no residentes/turistas que ingresan al Paraguay se les otorga un plazo de permanencia de hasta 90 días.
- En caso de querer prolongar su estadía en el país en calidad de no residente/turista, el/la extranjero/a deberá solicitar una prórroga de permanencia, que se tramita única y exclusivamente en la sede central de Migraciones, en Asunción. (Consulte los requisitos y aranceles de la prórroga de permanencia en nuestro portal web: https://migraciones.gov.py/index.php/tramites/ingreso-y-salida-del-pais).
- No se puede realizar “renovaciones de entrada al país” en los puestos de control migratorio fronterizos ni aeroportuarios, así como tampoco se puede efectuar registros de ingreso o salida del territorio nacional de manera retroactiva (el registro migratorio se debe realizar en el momento del paso)
- Los extranjeros con plazo de permanencia vencido y los que no cuenten con el comprobante de ingreso al país al momento de su salida (boleta de entrada migratoria sellada o sello en el pasaporte) deberán abonar la multa establecida por la Ley N° 978/96 de Migraciones.
- El arancel vigente de multa para extranjeros que hayan cometido dichas infracciones a la ley migratoria es de Gs. 253.020 y podrá ser abonado en cualquiera de los puestos de control migratorio habilitados, debiendo exigir siempre su comprobante de pago.
- Una vez que haya cancelado la multa, el/la extranjero/a cuenta con un plazo de 48 horas para abandonar el país o para iniciar el trámite de radicación en Paraguay. Caso contrario, será objeto de una nueva sanción por permanencia irregular en el territorio nacional.
Recordamos que actualmente hay 13 puestos de control migratorio habilitados para el ingreso y salida de personas, que deberán registrar su entrada al país presentando los requerimientos migratorios y sanitarios pertinentes e, igualmente, deberán registrar su egreso del territorio nacional teniendo en cuenta los requisitos documentales exigidos tanto por Migraciones Paraguay como por las autoridades del país de destino.
Requisitos migratorios exigidos para el ingreso y salida del Paraguay
Para personas mayores de 18 años de edad: https://migraciones.gov.py/index.php/tramites/ingreso-y-salida-del-pais/requerimientos-migratorios-de-ingreso-y-salida-del-paraguay
Para personas menores de edad: https://migraciones.gov.py/index.php/tramites/ingreso-y-salida-del-pais/requerimientos-migratorios-de-ingreso-y-salida-del-paraguay-de-menores
Requisitos sanitarios exigidos para el ingreso al Paraguay
Para el ingreso vía terrestre: https://bit.ly/3jiHEqI
Para el ingreso vía aérea: https://bit.ly/3e4oO5v
IMPORTANTE: Para conocer los requerimientos de ingreso a otros países, se debe realizar la consulta directamente con las instituciones pertinentes del país de destino (Embajadas, Consulados, Migraciones del país de destino), o bien, con la compañía aérea o agencia de viaje correspondiente.
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