La Dirección General de Migraciones reitera a la ciudadanía cuáles son las infracciones a la Ley Migratoria N° 978/96 que ameritan una sanción bajo pena de multa, que será aplicada por la Institución a los ciudadanos extranjeros en Paraguay.
Recordamos que los ciudadanos nacionales no podrán ser sancionados con multa por la Dirección General de Migraciones bajo ningún concepto.
Los extranjeros abonan por multa solo en los siguientes casos:
- Por vencimiento del plazo de permanencia como turista, no residente o residente temporal.
- Por no presentar el comprobante de ingreso al país (sello migratorio en el ticket de entrada al país o en el pasaporte) al momento de su salida del territorio nacional.
En caso de haber incurrido en una de estas infracciones, el ciudadano extranjero debe abonar el monto total de la multa al momento de su salida del país, en cualquiera de las ventanillas migratorias ubicadas en los puestos de control fronterizos y aeroportuarios habilitados.
La multa está fijada por ley en 3 jornales diarios, que actualmente equivale a Gs. 264.153. La misma solo puede abonarse en efectivo y no se aceptan pagos con moneda extranjera.
Una vez abonada la multa, se insta a solicitar el comprobante de pago al inspector migratorio encargado del cobro de la misma.
En caso de intento de cobro indebido por parte de funcionarios de la Institución, instamos a realizar la denuncia correspondiente a través del Portal de Denuncias del Gobierno Nacional:
PORTAL DE DENUNCIAS
Para más consultas e informaciones sobre este y otros trámites migratorios, se encuentra disponible el Contact Center de Migraciones, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30 horas:
OFICINA DE CONTACT CENTER
Atención telefónica: 021 411 2000
Atención vía e-mail: migraciones@migraciones.gov.py