Nueva actualización de las exigencias sanitarias de ingreso al país

29 noviembre, 2021

   El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social emitió una actualización de las exigencias sanitarias de ingreso al país para nacionales, extranjeros residentes y no residentes/turistas, en el marco de la pandemia de COVID-19, con restricciones especiales transitorias para el ingreso de viajeros procedentes de Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Zimbabue, Namibia, Malawi, Mozambique, Zambia y Angola.

   El documento entra en vigencia a partir de hoy, 29 de noviembre de 2021 y las documentaciones exigidas a los viajeros serán verificadas por la Dirección General de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, conjuntamente con la Dirección General de Migraciones al ingresar al territorio nacional a través de los pasos fronterizos y aeropuertos habilitados.

                                                 

Exigencias sanitarias para Nacionales, extranjeros y residentes extranjeros en el país:

1. Requerimientos para el ingreso al país

   Completar la ficha declaración de salud del Viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país, la misma se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vis…

2. Todos los viajeros que ingresen al país

   Deben presentar test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR/LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizada en un tiempo no superior a 72 horas del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque.

3. Test RT-PCR en el país

   Todos los viajeros mayores de 12 años cumplidos deberán realizarse un test PCR en el día 5, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o test de antígeno presenta al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de la muestra), dicho test se realizará en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. Los que ya tuvieron la enfermedad deben realizarse el test RT-PCR en el día 5 a contar desde el ingreso al país. Quedan exceptuadas de realizar el test RT-PCR a todos los viajeros procedentes los Estados Partes del Mercosur y Estados asociados (Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Guyana y Surinam)

4. Personas que ya tuvieron la enfermedad

   Los viajeros que hayan padecido la COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales (técnicas de detección de ARN: RT-PCR/LAMP / NAAT) o prueba de antígeno positivo, no será necesaria la presentación de nuevo test ARN: RT-PCR/LAMP / NAAT negativo al ingreso al país.

5. Tránsito vecinal y comercial terrestre de hasta 72 horas

Requerimientos para el ingreso al país

• Test de antígeno de COVID-19.

• Certificado o carnet de vacunación contra la COVID-19

   Todos los viajeros mayores de 12 años cumplidos, deberán presentar test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del ingreso al país o el certificado vacunación con el esquema completo contra la COVID-19. Deberán acreditar que fueron vacunados con un certificado o tarjeta de vacunación emitida por la autoridad sanitaria del país de procedencia. Son considerados completamente vacunados los viajeros que hayan cumplido 14 días de la última dosis de vacuna (para esquema de dos dosis)

6. Restricciones especiales transitorias para personas procedentes de Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Zimbabue, Namibia, Malawi, Mozambique, Zambia y Angola.

   No será permitida la entrada de extranjeros no residentes en Paraguay que hayan visitado en las últimas dos semanas: Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Zimbabue, Namibia, Malawi, Mozambique, Zambia y Angola. Se trata de una medida temporal a modificar según disponibilidad de nuevas evidencias y situación epidemiológica de Paraguay, en cuanto a VOC Ómicron.

   Los nacionales o extranjeros residentes en nuestro país que hayan visitado Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Zimbabue, Namibia, Malawi, Mozambique, Zambia y Angola, en las últimas dos semanas antes del ingreso al Paraguay, deberán guardar aislamiento preventivo en su domicilio, hotel o lugar donde fijar residencia, durante los 10 días siguientes a su arribo. Deberán además presentar una prueba laboratorial al ingreso (técnicas de detección de ARN: RT-PCR/LAMP / NAAT) con resultado negativo realizado en un tiempo no superior a las 72 horas. Se realizarán además un nuevo test RT-PCR en el día 5, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra), qué será enviado para secuenciación genómica al Laboratorio Central de Salud Pública.

   Asimismo será monitoreado telefónicamente su condición de salud por un Equipo de Respuesta Rápida del sistema de vigilancia del MSPyBS, a nivel de regiones sanitarias y DGVS.

SITUACIONES ESPECIALES

7. Extranjeros inversionistas, técnicos especializados, causas humanitarias como misiones diplomáticas y otros casos especiales procedentes de Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Zimbabue, Namibia, Malawi, Mozambique, Zambia y Angola que requieren ingresar al país por un tiempo menor a 5 días.

Procedimiento de autorización en situaciones especiales:

   El interesado deberá solicitar autorización para la realización del ingreso al país en lo posible con 72 horas de antelación al Centro de coordinación INSTITUCIONAL (CCI). Por medio del correo electrónico codenapy2@outlook.com el número de celular 0981 813 573. El ingreso ser autorizado por el Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI) en coordinación con la Dirección de Vigilancia y Control de Fronteras.

   En caso de qué la permanencia se extienda por un tiempo mayor deberá ser autorizado por el CCI, con una comunicación previa de 72 horas a la dirección de correo proveída o al número de WhatsApp indicado.

   El interesado en ingresar al país deberá proporcionar un cronograma actividades y los requisitos establecidos en el punto 7.

  Las organizaciones, empresas, instituciones públicas y privadas o las personas en forma independientes que sean beneficiarias de ésta modalidad serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Protocolo.

Requisitos en situaciones especiales

   Para ingresar al país todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos antes de la llegada del país:

   Las empresas o personas que tenga la intención de ingresar al país por las razones previamente enunciada como deberán presentar la solicitud al Centro de Coordinación Interinstitucional que incluya:

1. Datos personales

2. Motivos de viaje

3. Tiempo de estadía en el país (fecha de retorno al país de origen)

4. Reserva del hotel

5. Dirección de residencia durante la estadía en el país

6. Número de teléfono de un contacto responsable (entidad contratante)

7. Tipo de transporte en los traslados en el territorio nacional

8. Informe sobre la presencia de alguna enfermedad de base

9. Certificado de cobertura de seguro médico internacional

10. Indicación del nombre de la empresa o institución beneficiaria en caso de una asistencia especializada.

11. Cronograma tentativo de actividades y lugares en los que se desarrollaron las actividades que motivan el viaje.

12. Certificado de vacunación contra la COVID-19 con esquema completo, emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. Son considerados completamente vacunados lo que hayan cumplido 14 días de la aplicación de la última dosis del esquema completo.

13. previas al ingreso como la misma se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vista_viajeros_nor.html

Llegada al país (ver punto 7)

   • Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 por técnica PCR-RC, no mayor a 72 horas previas al ingreso al país, en un laboratorio acreditado y habilitaron el país de origen o tránsito. Entregarán este documento al funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social apostado en el aeropuerto.

   • Código QR que acredite que completo la ficha declaración del Viajero.

  • Todas las personas que contrajeron la enfermedad covid-19 desde los 14 a 90 días previos al ingreso al país deberán presentar un test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR/LAMP / NAAT) con resultado negativo.

Durante su estadía en el país

   • Mantener un registro diario las personas con quienes mantuvo contacto en la jornada laboral.

   • Autoevaluación diaria los principales signos y síntomas observados: temperatura igual o mayor a 37.5° centígrados, tos seca, congestión nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar, cefalea, fatiga, pérdida del sentido del olfato o del gusto, falta de apetito náuseas, vómito y diarrea. Ante la presencia de alguno de estos síntomas El viajero deberá permanecer en su lugar de hospedaje o en la habitación de hotel y notificar al programa de salud ocupacional de su empresa y al Ministerio de salud.

   • En caso de presentar algún signo o síntoma comunicarse con el 154, e informar en qué condición se entró al país

PARA TODOS LOS CASOS

Responsabilidad de los Laboratorios Nacionales

Los laboratorios públicos y privados deberán enviar las muestras de los casos que resultaron positivos en el día 5, al Laboratorio Central de Salud Pública según los procedimientos de la vigilancia genómica.

Control de los requisitos sanitarios al ingresar al país

   Estará a cargo del personal de control sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del personal de la Dirección General de Migraciones, quiénes exigirán el cumplimiento de las exigencias sanitarias descriptas en este documento.

Responsabilidad de las compañías aéreas y empresas de transporte terrestre internacional de pasajeros

   a. Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.

   b. Las compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check-in del embarque deberán exigir a los viajeros el código QR de la ficha declaración de salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento, el incumplimiento es motivo de negación del embarque.

   c. El pasajero deberá informar y declarar el primer puerto de embarque dónde inició su viaje a las empresas de transporte aéreas, a las autoridades migratorias y sanitarias.

  d. Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias del ingreso al país. La inobservancia de este requisito será pasible de sanciones administrativas contempladas en la Ley 836/1980 del código sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley.

   La inobservancia de los requisitos establecidos en este protocolo por parte de los viajeros será pasible de sanciones contempladas en la Ley 836/1986 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley.

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