Residencia Permanente para extranjeros de los países suscriptos al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR

    La Residencia Permanente MERCOSUR es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros oriundos de los países suscriptos al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR, que deseen establecerse en el territorio paraguayo en forma definitiva y con el propósito de realizar actividades lícitas en el país.

PODRÁN APLICAR A ESTA RESIDENCIA: Los ciudadanos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador (Estados actualmente suscriptos al Acuerdo de Residencia del MERCOSUR), siempre que los mismos cuenten con el Carnet de Radicación Temporaria MERCOSUR y que éste se encuentre próximo a vencer. Por ende, el extranjero deberá dar ingreso a su solicitud de Residencia Permanente MERCOSUR a partir de los noventa (90) días previos al vencimiento de su Carnet de Admisión Temporaria MERCOSUR, caso contrario, perderá el derecho de tramitar su documentación migratoria bajo el citado Acuerdo.

PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: Definitivo, debiendo renovarse el carnet cada 10 (diez) años.

BENEFICIO: Acceso a la Cédula de Identidad Paraguaya con un periodo de validez de 10 (diez) años.

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REQUISITOS GENERALES
1) Carnet de Admisión Temporaria MERCOSUR vigente o Denuncia Policial (en caso de extravío del carnet).
2)

Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen, vigente:

• Opción 1: Cédula de Identidad vigente.

• Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente.

• Opción 3: Pasaporte vigente.

3) Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad).
4) Acreditación de solvencia económica mediante documentación idónea, suficiente y comprobable, que evidencie la generación efectiva de ingresos o la disponibilidad real de recursos económicos, conforme a las categorías y criterios establecidos en el Anexo.
REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RESIDENCIA
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD)
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de ambos progenitores:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de ambos progenitores se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Ambos progenitores deberán firmar la solicitud de residencia en el país.
  • Los progenitores deberán contar con la residencia Permanente al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Se deberá presentar 1 (una) copia autenticada de los documentos de identidad del país de origen de ambos progenitores y, si poseen, 1 (una) copia autenticada del carnet de residencia otorgado por la DNM o de la Cédula de Identidad Paraguaya.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de un solo progenitor:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores se requerirá además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial que autorice la residencia del niño, niña o adolescente en el Paraguay, sea esta Residencia Temporal y/o Permanente, acompañada de 1 (una) copia autenticada del documento de identidad de ambos progenitores, o;
  • Autorización notarial otorgada por el progenitor ausente, en la cual conste expresamente su voluntad de que el hijo/a viva y resida de manera temporal o permanente con el padre/madre en el Paraguay, acompañada de 1 (una) copia del documento de identidad de los progenitores.
  • El progenitor presente deberá contar con la residencia Permanente en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de terceros:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que no se encuentren acompañados de ninguno de sus progenitores, para ingresar sus solicitudes de residencia se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial, en la cual conste la autorización del progenitor (en el caso de que la custodia sea unilateral) o de ambos progenitores, para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay, en compañía de un tutor/guarda, acompañado de 1 (una) copia del documento de identidad del o de los progenitores; o,
  • Autorización notarial otorgada por ambos progenitores, en la cual conste expresamente la voluntad de ambos para que el hijo/a viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en compañía de un responsable en el Paraguay, homologado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Paraguay, tutor/guarda, acompañado de la copia del documento de identidad de los progenitores; o,
  • Sentencia judicial paraguaya para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay en compañía de un responsable o de la persona designada para la guarda/tutoría.
  • 1 (una) copia autenticada del documento de identidad paraguayo del tercero.
Consideraciones generales a tener en cuenta:
  • Los extranjeros de 0 a 17 años de edad quedarán comprendidos en una categoría autónoma denominada “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Esta categoría se encuentra exenta de la acreditación de solvencia económica, ya que la responsabilidad económica será asumida por el representante legal (padres, madres o tutores legales). En los campos relativos a Profesión, Actividad u Oficio, así como en la solicitud y la declaración jurada, se consignará la denominación “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente visados, legalizados o apostillados y contar con la correspondiente traducción al español.
  • Los progenitores presentes deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
  • La persona designada como responsable o designada para la guarda, deberá ser de nacionalidad paraguaya o contar con la residencia vigente (temporal o permanente) en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Las solicitudes de residencia que, tras su recepción, sean consideradas para un análisis adicional, serán remitidas a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual podrá requerir documentación complementaria para la prosecución del trámite, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).

 

PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE
Residencia Permanente Mercosur (incluido cambio de categoría)        
Gs. 2.926.925
Certificado de Radicación          
Gs. 234.154
Cambio de Información          
Gs. 234.154

 

OBSERVACIONES

• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.

• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).

• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.

• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.

• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de radicación.

• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.

• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.

• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.

• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

• Se requiere la presentación de los documentos de identidad acompañados por copias debidamente autenticadas por Escribanía Pública, a fin de que los originales permanezcan en poder de sus titulares.

• Si la residencia temporal estuviera vencida, conforme a la fecha registrada en el carnet respectivo, y el extranjero no solicitó la Residencia Permanente por el régimen MERCOSUR, el mismo deberá solicitar la residencia bajo el régimen de la Ley Nº 6984/22, sea esta Residencia Espontánea u Ocasional o la Residencia Temporal.

 

ANEXO - CATEGORÍAS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA
1) Profesionales
  Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título profesional universitario, registrado y visado por el Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay (MEC). Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la profesión, evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes documentaciones:
    1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o
    2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente homologado y registrado.
    3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario, debiendo demostrar el movimiento.
    *La sola posesión del título de profesional no constituirá prueba suficiente de solvencia económica.
             
2) Técnicos
  Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de tecnicatura, registrado y visado por el MEC. Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la actividad técnica, evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes documentaciones:
    1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o
    2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente homologado y registrado.
    3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario, debiendo demostrar el movimiento.  
    *La sola posesión del título de profesional no constituirá prueba suficiente de solvencia económica.
             
3) Empleados
    Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos:
    1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o
    2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente homologado y registrado.
             
4) Trabajadores Independientes (comercio y servicios)
    Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:
    a) Constancia de inscripción como contribuyente (Constancia de Persona Física);
    b) Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario, debiendo demostrar el movimiento.
             
5) Trabajadores a distancia o nómadas digitales
    Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:
    1. Certificado o constancia de trabajo que respalde la relación laboral y en el cual se indiquen los ingresos percibidos, así como el medio en el que recibe sus honorarios o salario.
    *Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos al español.
             
6) Propietarios de bienes inmuebles
     Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de propiedad inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN), con registro previo en los últimos dos (2) años.
     La autoridad administrativa podrá requerir documentación adicional que acredite la generación de ingresos derivados del inmueble.
             
7) Accionistas o socios
     En el caso de los Accionistas en sociedades, los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera de las siguientes documentaciones:
  1. Copia autenticada de la constitución de la sociedad, debidamente inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN), donde expresamente se mencione al solicitante como accionista de la empresa; o
  2. La sociedad deberá presentar la copia autenticada de los libros de accionistas inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional - RUN) o constancia electrónica que mencione al solicitante como accionista.
  Para EAS (Empresa por Acciones Simplificadas), los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar la Constancia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
             
8) Agricultores y ganaderos
  Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera de las siguientes opciones:
     1. Título de propiedad destinado a actividad productiva inscripto ante la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional RUN) y la constancia de cumplimiento tributario y la constancia de persona física.
     2. Comprobante que acredite la compra/venta o marca registrada de su producción y la constancia de cumplimiento tributario.
             
9) Religiosos
   Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:
   a) Constancia del MEC de la inscripción de la congregación; y
   b) Nota de la congregación o entidad que certifique la función desempeñada y asuma los gastos de estadía.
             
10) Jubilados o Pensionados
   Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar una Constancia de jubilación o pensión, el cual deberá contener la indicación del monto percibido y el medio financiero en el cual recibe.
    *Los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados.
             
11) Dependientes
  1. En el caso de los Cónyuges y si uno de ellos cuenta con la manutención del otro, el interesado que invoque esta categoría deberá presentar:
    a) Certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado; y
    b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de residencia del cónyuge.
  2. Para el caso los Padres o Abuelos que cuenten con la manutención de sus hijos y nietos, el interesado que invoque esta categoría deberá presentar:
    a) Documento que acredite el vínculo filial; y
    b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de residencia del sostén económico.
  3. En el caso de las Personas con discapacidad si cuenta con la manutención de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad en línea ascendente (Padres o Abuelos), segundo grado en línea colateral (hermanos) y tercer grado en línea colateral (tíos), el interesado que invoque esta categoría deberá presentar:
    a) Certificado de Discapacidad expedido por la Secretaría Nacional de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) o por autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado;
    b) Documento que acredite el vínculo; y
    c) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de residencia del sostén económico.
 
12) Estudiantes
    Quedarán comprendidas en esta categoría las personas mayores de edad (18 años), que se encuentren cursando estudios de nivel escolar (básico y medio) o nivel superior (universitario o institutos superiores), ya sea en la modalidad presencial o modalidad a distancia o virtual, debiendo acreditar su condición de estudiante regular conforme a las siguientes disposiciones:
  Educación presencial: los solicitantes que cursen estudios en modalidad presencial en Paraguay deberán adjuntar los siguientes documentos, indistintamente al nivel educativo:
    a) Constancia estudio o documento oficial expedido por la institución educativa que certifique la calidad de estudiante regular;
    b) Documentación que acredite continuidad académica; y
    c) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia temporal, conforme a lo declarado por el interesado.
  Educación a distancia o virtual: los solicitantes mayores de edad (18 años), residentes en Paraguay, que cursen estudios en la modalidad de educación a distancia o educación virtual, deberán adjuntar los siguientes documentos, indistintamente al nivel educativo:
    a) Constancia de estudio donde especifique que el interesado es estudiante regular en la modalidad de educación a distancia o virtual, expedida por la institución educativa (ya sea en Paraguay o en el extranjero, debiendo en este último caso estar apostillada o legalizada con su correspondiente traducción al español); y
    b) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia temporal, conforme a lo declarado por el interesado.
    La sola condición de estudiante no constituirá por sí misma prueba suficiente de solvencia económica para la solicitud de residencia permanente, por lo que el solicitante deberá acreditar, de manera adicional, la disponibilidad de medios de subsistencia suficientes, mediante documentación idónea y verificable que demuestre:
    1. La existencia de ingresos propios; o
    2. En el caso de los estudiantes que cuenten con la manutención de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad en línea ascendente (Padres o Abuelos), segundo grado en línea colateral (hermanos) y tercer grado en línea colateral (tíos), el interesado que invoque esta categoría deberá presentar:
       a) Documento que acredite el vínculo o relación con el sostén económico;
       b) Documentación que evidencie la efectiva provisión de recursos en su favor, tales como transferencias, depósitos, giros u otros mecanismos comprobables; y
       c) Copia autenticada del documento de identidad del sostén económico.