Sanciones y Multas
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SANCIONES A EXTRANJEROS/AS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LA LEY MIGRATORIA DEL PAÍS
La Dirección Nacional de Migraciones aplicará las sanciones migratorias pertinentes a las personas que incumplan las normas establecidas en la Ley de Migraciones Nº 6984/2022.
MULTAS POR INFRACCIONES MIGRATORIAS
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Nº 6984/2022 (De las infracciones y sanciones al extranjero), serán pasibles de multa administrativa los extranjeros que incurran en las siguientes infracciones:
1. Cuando se comprobare que haya sobrepasado el plazo de estadía transitoria para el cual fue autorizado (seis jornales).
2. Si se comprobare que no cuenta con su registro de ingreso al país (seis jornales).
MONTO DE LA MULTA
La multa establecida para ambos casos equivale a:
Seis jornales mínimos legales: Gs. 669.012.
FORMAS DE PAGO HABILITADAS • Efectivo (únicamente en guaraníes). • Tarjeta de débito internacional (pago electrónico sujeto a recargo adicional por parte de la empresa proveedora del servicio).
Observaciones:
Tanto el pago en efectivo como el pago electrónico con débito internacional pueden realizarse en cualquiera de los puestos de control migratorio habilitados. Al efectuar el pago, el viajero debe exigir siempre su comprobante legal.
El pago en línea se puede realizar en el portal de trámites en línea Click aquí.
En este caso, el comprobante legal de pago llegará al correo electrónico declarado por el viajero.
EN CASO DE NO PODER PAGAR LA MULTA EN EL MOMENTO
Si el viajero se declara insolvente o decide no abonar la multa en el momento de su salida del país, podrá:
• Solicitar la salida del país con multa pendiente, la cual podrá saldarse mediante trámite en línea o al momento de retornar al país.
• Autorizar a un tercero a realizar el pago presentando la notificación de la multa pendiente en cualquiera de las dependencias habilitadas por la Dirección Nacional de Migraciones (sede central en Asunción, oficinas de admisión en el país o puestos de control migratorio fronterizos y aeroportuarios).
En ambos casos, se deberá exigir siempre el comprobante de pago, ya que este documento será válido como constancia para autorizar su reingreso al país.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PAGO EN LÍNEA (TRÁMITE EN LÍNEA)
La multa generada se carga en el sistema informático de Migraciones Paraguay en un plazo de 48 horas hábiles desde la notificación realizada al viajero.
El viajero podrá registrarse en la plataforma de Trámites en Línea y abonar la multa para levantar su sanción por dicho medio: Click aquí.
Tras la confirmación del pago en línea, la multa será automáticamente levantada del sistema.
Los pagos electrónicos a través del portal de Trámites en Línea están sujetos a recargo adicional por comisión del servicio.
En caso de inconvenientes o dudas, favor comunicarse a través de los canales oficiales.
INADMISIÓN
La Inadmisibilidad es la prohibición de ingreso al territorio de la Repulica del Paraguay, por determinación de la autoridad competente.
No podrán ser admitidos al territorio nacional, los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando no presente la documentación requerida o utilice documentación no auténtica o de contenido falso.
2. Cuando haya sido expulsado y se halle vigente la prohibición de ingreso dispuesto por la autoridad competente.
3. Cuando sea sujeto de una orden de captura internacional por la comisión de hechos punibles en el extranjero.
4. Cuando sea sujeto de una alerta emitida por la Dirección Nacional de Migraciones u otra autoridad competente.
5. Cuando no cumpla con las formalidades previstas en las leyes y reglamentaciones.
· Se Reglamentó la inclusión de las visas que no suponen admisión incondicional si se encuentra en alguno de los supuestos arriba mencionados.
(Artículo 39. Inadmisibilidad).
EXPULSIÓN
La ley número 6984/2022, en su Capítulo III, establece las medidas de regularización de permanencia y expulsión de extranjeros de la siguiente manera:
Artículo 66. Expulsión.
La expulsión es la decisión de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, por la cual se dispone la salida de un extranjero del territorio nacional.
La expulsión conlleva la prohibición de volver a entrar al país por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años. El plazo máximo de vigencia de la prohibición de entrada será determinado por la Dirección Nacional de Migraciones en cada caso particular, considerando la importancia del hecho que la motivó. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la Dirección Nacional de Migraciones.
Artículo 67. Causales de expulsión.
La expulsión de un extranjero podrá ser ordenada por la autoridad competente en los siguientes casos:
1. Cuando hubiese ingresado en forma irregular en los supuestos previstos en la presente ley.
2. Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez vencido el plazo de intimación para regularizar su permanencia, conforme a lo previsto en la presente ley.
3. Cuando haya tenido participación en la comisión de crímenes o de hechos punibles vinculados a la trata de personas, terrorismo, financiamiento de terrorismo, tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, tráfico y comercialización de armas, lavado de dinero y otros hechos que a criterio de la autoridad judicial se consideren.
4. Cuando haya tenido participación en actos que constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y en los demás casos previstos por la ley.
Cuando realicen actos que atenten contra la soberanía, la seguridad interna o incitaren o realizaren hechos o actos que fuesen prohibidos por las leyes y la Constitución.
Artículo 68. Medidas cautelares.
Cuando la expulsión haya sido resuelta y a los efectos de asegurar su ejecución o cuando una persona sujeta a una expulsión no esté identificada, la Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de medidas cautelares restrictivas a la libertad ambulatoria conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Artículo 69. De las excepciones a la expulsión.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá no disponer de la expulsión de un extranjero, si se acreditase alguna de las causales siguientes:
1. Matrimonio con paraguayo o paraguaya.
2. Padre o madre de hijos paraguayos nacidos en el país.
3. Residencia Permanente en el país por un período superior a diez años.