Sanciones y Multas

SANCIONES A EXTRANJEROS/AS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LA LEY MIGRATORIA DEL PAÍS

La Dirección Nacional de Migraciones aplicará las sanciones migratorias pertinentes a las personas que incumplan las normas establecidas en la Ley de Migraciones Nº 6984/2022.

MULTAS POR INFRACCIONES MIGRATORIAS

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Nº 6984/2022, los extranjeros podrán ser sancionados con multa administrativa en los siguientes casos:

Cuando se compruebe que hayan excedido el plazo de estadía transitoria autorizado (seis jornales).

Cuando se compruebe que no cuentan con su registro de ingreso al país (seis jornales).


Monto de la Multa

La multa para ambos casos equivale a seis jornales mínimos legales, lo que corresponde actualmente a Gs. 669.012.

Formas de pago Habilitadas

• Efectivo: únicamente en guaraníes, disponible en todos los puestos de control migratorio habilitados.

• Tarjeta de débito internacional: pago electrónico sujeto a comisión adicional por parte de la empresa proveedora del servicio, disponible en los puestos de control habilitados.

• Pago en línea: disponible a partir de 48 horas hábiles desde la emisión de la multa, también sujeto a comisión adicional. Se puede realizar a través del portal de Trámites en Línea: Accede aquí.


Comprobantes de pago

Es indispensable exigir y conservar el comprobante legal de pago, ya que constituye la única constancia válida para efectos de regularización migratoria. Para pagos en línea, el comprobante será enviado al correo electrónico declarado por el viajero.


En caso de no poder pagar la multa en el momento

En caso de no poder abonar la multa al momento de la salida del país, el viajero dispone de dos alternativas:

1. Solicitar la salida con multa pendiente, la cual podrá ser cancelada posteriormente mediante el pago en línea o al momento de su retorno al Paraguay, o;

2. Autorizar a un tercero para efectuar el pago presentando la notificación correspondiente en cualquiera de las oficinas habilitadas por la Dirección Nacional de Migraciones (sede central en Asunción, oficinas de admisión en el interior del país o puestos de control migratorio fronterizos y aeroportuarios).

En ambos casos, es indispensable exigir y conservar el comprobante de pago, dado que constituye la constancia válida para autorizar un futuro reingreso al país.

Es importante tener en cuenta que, en caso de intentar ingresar nuevamente al Paraguay sin haber cancelado la multa pendiente, se aplicará la medida de inadmisión y el viajero no podrá acceder al territorio nacional hasta regularizar su situación.


Pago de multas en línea

La multa generada se registra en el sistema informático de Migraciones Paraguay dentro de un plazo de 48 horas hábiles a partir de la notificación realizada al viajero.

El viajero podrá registrarse en la plataforma de Trámites en Línea y abonar la multa a través de dicho medio: Accede aquí.

Una vez confirmado el pago en línea, la multa será automáticamente levantada del sistema.

Los pagos electrónicos realizados a través del portal de Trámites en Línea están sujetos a una comisión por el servicio.

En caso de inconvenientes o dudas, favor comunicarse a través de los canales oficiales.


Consideraciones adicionales sobre multas

• Ciudadanos paraguayos

Los ciudadanos paraguayos, tanto mayores como menores de edad, no pueden ser sancionados con multas por trámites migratorios en el territorio nacional, bajo ningún motivo.

• Extranjeros residentes permanentes

Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente no abonan multa si presentan su carnet de admisión vencido en el puesto de control migratorio.

• Extranjeros residentes temporales

Los residentes temporales con carnet vencido al momento de su salida del país serán sancionados con el pago de multa, conforme al Artículo 87, inciso 1) de la Ley N° 6984/22 de Migraciones.

Los residentes temporales con carnet vencido al momento de su ingreso al país serán notificados para regularizar su situación migratoria, pudiendo ingresar al país bajo alguna subcategoría de estadía transitoria.

• Reiteración de incumplimientos

En caso de múltiples notificaciones sin regularización, los extranjeros en la subcategoría de estadía transitoria serán pasibles de inadmisión.

INADMISIÓN

La Inadmisibilidad es la prohibición de ingreso al territorio de la Repulica del Paraguay, por determinación de la autoridad competente.

No podrán ser admitidos al territorio nacional, los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

1.      Cuando no presente la documentación requerida o utilice documentación no auténtica o de contenido falso.

2.      Cuando haya sido expulsado y se halle vigente la prohibición de ingreso dispuesto por la autoridad competente.

3.      Cuando sea sujeto de una orden de captura internacional por la comisión de hechos punibles en el extranjero.

4.      Cuando sea sujeto de una alerta emitida por la Dirección Nacional de Migraciones u otra autoridad competente.

5.      Cuando no cumpla con las formalidades previstas en las leyes y reglamentaciones.

·         Se Reglamentó la inclusión de las visas que no suponen admisión incondicional si se encuentra en alguno de los supuestos arriba mencionados.

(Artículo 39. Inadmisibilidad).

EXPULSIÓN

La ley número 6984/2022, en su Capítulo III, establece las medidas de regularización de permanencia y expulsión de extranjeros de la siguiente manera:

Artículo 66.    Expulsión.

La expulsión es la decisión de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, por la cual se dispone la salida de un extranjero del territorio nacional.

La expulsión conlleva la prohibición de volver a entrar al país por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años. El plazo máximo de vigencia de la prohibición de entrada será determinado por la Dirección Nacional de Migraciones en cada caso particular, considerando la importancia del hecho que la motivó. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la Dirección Nacional de Migraciones.

Artículo 67.    Causales de expulsión.

La expulsión de un extranjero podrá ser ordenada por la autoridad competente en los siguientes casos:

1.      Cuando hubiese ingresado en forma irregular en los supuestos previstos en la presente ley.

2.      Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez vencido el plazo de intimación para regularizar su permanencia, conforme a lo previsto en la presente ley.

3.      Cuando haya tenido participación en la comisión de crímenes o de hechos punibles vinculados a la trata de personas, terrorismo, financiamiento de terrorismo, tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, tráfico y comercialización de armas, lavado de dinero y otros hechos que a criterio de la autoridad judicial se consideren.

4.      Cuando haya tenido participación en actos que constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y en los demás casos previstos por la ley.

Cuando realicen actos que atenten contra la soberanía, la seguridad interna o incitaren o realizaren hechos o actos que fuesen prohibidos por las leyes y la Constitución.

Artículo 68.    Medidas cautelares. 

Cuando la expulsión haya sido resuelta y a los efectos de asegurar su ejecución o cuando una persona sujeta a una expulsión no esté identificada, la Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de medidas cautelares restrictivas a la libertad ambulatoria conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Artículo 69.    De las excepciones a la expulsión.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá no disponer de la expulsión de un extranjero, si se acreditase alguna de las causales siguientes:

1.      Matrimonio con paraguayo o paraguaya.

2.      Padre o madre de hijos paraguayos nacidos en el país.

3.      Residencia Permanente en el país por un período superior a diez años.