Residencia Permanente para Familiares Extranjeros de Connacionales establecida por la Ley N° 6984/2022 de Migraciones

     Es la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones para residir indefinidamente en el territorio nacional al extranjero familiar de connacional que se encuentre comprendido en el Artículo 48 de la Ley N° 6984/22 de Migraciones y que manifieste su intención o ánimo de establecerse definitivamente en el país, reuniendo las condiciones legales para su admisión por parte de la DNM en tal carácter. 

PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: Definitivo, debiendo renovarse el carnet cada 10 (diez) años.

BENEFICIARIOS: A través del connacional repatriado accederán directamente a la Residencia Permanente; su cónyuge, hijos y nietos extranjeros, estos últimos hasta los dieciocho años. Asimismo, podrá hacerlo el cónyuge del hijo del connacional.

 BENEFICIOS: 

Acceso a la Residencia Permanente, sin necesidad de contar con una Residencia Temporal previa.

Exceptuación del pago de arancel del trámite de Residencia Permanente mediante la presentación del Certificado de Repatriación.

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REQUISITOS GENERALES
1)

Original + una copia autenticada del Certificado de REPATRIACIÓN (expedido por la Secretaría para Repatriados y Refugiados Connacionales - SEDERREC).

2)

Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen:

• Opción 1: Cédula de Identidad.

• Opción 2: Documento Nacional de Identidad.

• Opción 3: Pasaporte.

3) Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, expedido por la autoridad competente en el país emisor, visado y legalizado o apostillado.
4)

Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes Penales o Policiales vigente, visado y legalizado o apostillado. Requerido a partir de los 14 años de edad;

Opción 1 – Si su residencia fue en su país de origen: Certificado de Antecedentes del país de origen, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional o federal.

• Opción 2 – Si residió en otro país durante los últimos 3 (tres) años: Certificado de Antecedentes del país de residencia, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional o federal y; documento que acredite que el interesado residió en dicho país durante los últimos 3 (tres) años.

En caso que el extranjero resida en un país diferente al de origen, por un período mayor a 1 (un) año, durante los últimos 3 (tres) años, deberá presentar el Certificado de Antecedentes del país de esta última residencia, debidamente legalizado y/o apostillado, conjuntamente con otro documento que acredite dicha residencia.

 Opción 3 – Si reside en Paraguay desde hace más de 3 (tres) años: Certificado de Antecedentes expedido por el Poder Judicial vigente y Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones de no poseer antecedentes penales o policiales en su país de origen.

Este plazo de estadía deberá ser corroborado en el registro de movimiento migratorio por parte del funcionario que reciba la solicitud. Cuando el extranjero no figure en el registro de movimiento migratorio y no cuente con el comprobante de ingreso, deberá presentar Información Sumaria de Testigos expedido por el Juzgado de Paz de su domicilio en Paraguay, con la aclaración de que el solicitante vive y reside desde hace más de 3 años en el país.

*Para certificados emitidos por México (de ciudadanos mexicanos o de extranjeros que hayan residido allí por un periodo mayor a un año, durante los últimos tres años), se deben presentar el certificado federal y el estadual, legalizados o apostillados. (Resolución DNM N° 1272/2024).
*Se exime de presentar el certificado a adolescentes extranjeros nacionales de Argentina, Canadá, Colombia, Cuba, España, México, Nicaragua y Venezuela, menores de entre 15 y 18 años (según corresponda), ya que en esos países no se expiden certificados para extranjeros de esa edad conforme a sus legislaciones. (Resolución DNM N° 858/2024).
*También se exime a adolescentes extranjeros de otros países, si presentan un documento que acredite que no se expiden certificados para menores de entre 15 y 18 años en su país de origen o en el país donde hayan residido los últimos tres años. (Resolución DNM N° 858/2024).

5)  Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por INTERPOL (Requerido a partir de los 14 años
de edad
).
6) Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes para Extranjeros, expedido por el Departamento de
Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad).
7) Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del connacional.
8)

Para los casos de:

• CONYUGE DE CONNACIONAL (Sin límite de edad, siempre que subsista el vínculo y que el matrimonio se haya realizado en el exterior): Original + una copia autenticada del Certificado de Matrimonio.
• HIJO DE CONNACIONAL (Sin límite de edad): Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento de uno de los padres que acredite su condición de paraguayo natural, o Carta de Naturalización en caso de los naturalizados.
NIETO DE CONNACIONAL (Menor de 18 años de edad): Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento del progenitor y Certificado de Nacimiento del connacional.
CONYUGE DE HIJO DE CONNACIONAL (Sin límite de edad, cuyo matrimonio se haya realizado en el exterior): Original + una copia autenticada del Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento del país de origen del cónyuge y Certificado de Nacimiento del connacional.
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD)
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de ambos progenitores:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de ambos progenitores se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Ambos progenitores deberán firmar la solicitud de residencia en el país.
  • Los progenitores deberán contar con la residencia Permanente al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Se deberá presentar 1 (una) copia autenticada de los documentos de identidad del país de origen de ambos progenitores y, si poseen, 1 (una) copia autenticada del carnet de residencia otorgado por la DNM o de la Cédula de Identidad Paraguaya.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de un solo progenitor:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores se requerirá además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial que autorice la residencia del niño, niña o adolescente en el Paraguay, sea esta Residencia Temporal y/o Permanente, acompañada de 1 (una) copia autenticada del documento de identidad de ambos progenitores, o;
  • Autorización notarial otorgada por el progenitor ausente, en la cual conste expresamente su voluntad de que el hijo/a viva y resida de manera temporal o permanente con el padre/madre en el Paraguay, acompañada de 1 (una) copia del documento de identidad de los progenitores.
  • El progenitor presente deberá contar con la residencia Permanente en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
Situación para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en compañía de terceros:

Tratándose de niños, niñas o adolescentes que no se encuentren acompañados de ninguno de sus progenitores, para ingresar sus solicitudes de residencia se requerirá, además de los requisitos exigidos para la solicitud, lo siguiente:

  • Sentencia judicial, en la cual conste la autorización del progenitor (en el caso de que la custodia sea unilateral) o de ambos progenitores, para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay, en compañía de un tutor/guarda, acompañado de 1 (una) copia del documento de identidad del o de los progenitores; o,
  • Autorización notarial otorgada por ambos progenitores, en la cual conste expresamente la voluntad de ambos para que el hijo/a viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en compañía de un responsable en el Paraguay, homologado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Paraguay, tutor/guarda, acompañado de la copia del documento de identidad de los progenitores; o,
  • Sentencia judicial paraguaya para que el niño, niña o adolescente viva y resida de manera temporal (PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL) o permanente (PARA LA RESIDENCIA PERMANENTE) en el Paraguay en compañía de un responsable o de la persona designada para la guarda/tutoría.
  • 1 (una) copia autenticada del documento de identidad paraguayo del tercero.
Consideraciones generales a tener en cuenta:
  • Los extranjeros de 0 a 17 años de edad quedarán comprendidos en una categoría autónoma denominada “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • • Esta categoría se encuentra exenta de la acreditación de solvencia económica, ya que la responsabilidad económica será asumida por el representante legal (padres, madres o tutores legales). En los campos relativos a Profesión, Actividad u Oficio, así como en la solicitud y la declaración jurada, se consignará la denominación “Niños, Niñas y Adolescentes” (NNA).
  • Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente visados, legalizados o apostillados y contar con la correspondiente traducción al español.
  • Los progenitores presentes deberán contar con la residencia vigente (temporal o permanente) al momento de la solicitud de residencia, o al menos uno de los progenitores deberá solicitar la residencia en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá presentar original y 1 (una) copia autenticada del certificado de defunción.
  • La persona designada como responsable o designada para la guarda, deberá ser de nacionalidad paraguaya o contar con la residencia vigente (temporal o permanente) en el país o solicitarla en el mismo acto que el niño, niña o adolescente solicitante.
  • Las solicitudes de residencia que, tras su recepción, sean consideradas para un análisis adicional, serán remitidas a la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual podrá requerir documentación complementaria para la prosecución del trámite, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).

 

 

 

OBSERVACIONES

• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.

• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).

• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.

• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.

• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.

• Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de radicación.

• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.

• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.

• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

• Los datos declarados de domicilio, correo electrónico y número de teléfono manifestado ante el servidor público, para ser consignados en la solicitud correspondiente, tendrán carácter de declaración jurada.

• Para la devolución de los documentos originales, se requiere obligatoriamente la presentación de las copias autenticadas por Escribanía Pública de los mismos.