Residencia Permanente para Familiares Extranjeros de Connacionales establecida por la Ley N° 6984/2022 de Migraciones
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- Residencia Permanente para Familiares Extranjeros de Connacionales establecida por la Ley N° 6984/2022 de Migraciones
Es la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones para residir indefinidamente en el territorio nacional al extranjero familiar de connacional que se encuentre comprendido en el Artículo 48 de la Ley N° 6984/22 de Migraciones y que manifieste su intención o ánimo de establecerse definitivamente en el país, reuniendo las condiciones legales para su admisión por parte de la DNM en tal carácter.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CARNET: Definitivo, debiendo renovarse el carnet cada 10 (diez) años.
BENEFICIARIOS: A través del connacional repatriado accederán directamente a la Residencia Permanente; su cónyuge, hijos y nietos extranjeros, estos últimos hasta los dieciocho años. Asimismo, podrá hacerlo el cónyuge del hijo del connacional.
BENEFICIOS:
• Acceso a la Residencia Permanente, sin necesidad de contar con una Residencia Temporal previa.
• Exceptuación del pago de arancel del trámite de Residencia Permanente mediante la presentación del Certificado de Repatriación.
REQUISITOS GENERALES | ||||
1) |
Original + una copia autenticada de la Constancia o Certificado de REPATRIACIÓN (expedido por la Secretaría para Repatriados y Refugiados Connacionales - SEDERREC). |
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2) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del país de origen: • Opción 1: Cédula de Identidad. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad. • Opción 3: Pasaporte. |
3) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, expedido por la autoridad competente en el país de emisor, visado y legalizado o apostillado. | |||
4) |
Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes Penales o Policiales vigente, visado y legalizado o apostillado. Requerido a partir de los 14 años de edad; • Opción 1 – Si su residencia fue en su país de origen: Certificado de Antecedentes del país de origen, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional o federal. • Opción 2 – Si residió en otro país durante los últimos 3 (tres) años: Certificado de Antecedentes del país de residencia, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional o federal y documento que acredite que el interesado residió en dicho país durante los últimos 3 (tres) años. • Opción 3 – Si reside en Paraguay desde hace más de 3 (tres) años: Información Sumaria de Testigos, expedida por el Poder Judicial del Paraguay, con la aclaración de que el solicitante vive y reside desde hace más de 3 (tres) años en el país. |
5) |
Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes expedido por INTERPOL (Requerido a partir de los 14 años de edad). |
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6) | Original + una copia autenticada del Certificado de Antecedentes para Extranjeros, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad). |
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7) | Original + una copia autenticada del Documento de Identidad del connacional. | |||||||||||||||||||||||
8) |
Para los casos de:
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REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITANTES MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD | ||||
9) |
Original + una copia autenticada del Documento de Identidad vigente de los padres o tutores legales. • Opción 1: Cédula de Identidad vigente. • Opción 2: Documento Nacional de Identidad vigente. • Opción 3: Pasaporte vigente. *Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por ambos padres o tutores para la firma de la solicitud de residencia.
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10) |
En caso de ausencia de uno o ambos padres, adjuntar; Original + una copia autenticada del Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto. *El poder especial debe estar firmado por el o los padres ausentes.
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11) | Original + una copia autenticada del Certificado de Nacimiento, a fin de determinar parentesco. |
OBSERVACIONES
• Todos los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un traductor público matriculado en la República del Paraguay o por un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en este último supuesto, la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillada o legalizada por las vías correspondientes. Los documentos en idioma portugués emitidos por la República Federativa del Brasil están exceptuados de traducción en consideración a lo estipulado.
• Los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o certificados por el método de Apostilla (apostillados).
• La legalización de documentos extranjeros se tramita en el Consulado Paraguayo en el país de origen y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
• La certificación o legalización por el método de Apostilla es otorgada por los países miembros de la Convención de la Haya. La apostilla es emitida por la autoridad designada en el país de procedencia del documento.
• Todos los documentos extranjeros emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya, que hayan sido certificados por el método de Apostilla, serán reconocidos por la Dirección Nacional de Migraciones sin necesidad de otro tipo de legalización.
• Los solicitantes menores de 14 años de edad no requieren la presentación de Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.
• La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
• La admisión de los documentos en las mesas de entrada de documentación de la Institución no presupone el otorgamiento de la residencia solicitada.
• El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.
• Los datos declarados de domicilio, correo electrónico y número de teléfono manifestado ante el servidor público, para ser consignados en la solicitud correspondiente, tendrán carácter de declaración jurada.
• Para la devolución de los documentos originales, se requiere obligatoriamente la presentación de las copias autenticadas por Escribanía Pública de los mismos.